Martes 14 de Noviembre 2023
AFIP

Monotributo: sanciones y penalidades por no haber realizado la recategorización a tiempo

La fecha límite para ejecutar el trámite fue el 17 de agosto.

Recategorización. Fuente: (Twitter)
Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

Los y las monotributistas que no se alcanzaron a recategorizar en la AFIP antes de la fecha límite del 17 de agosto para el trámite, podrán someterse a distintos tipos de sanciones. 

En este sentido, desde la AFIP explicaron que se aplicó una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1 de julio, tras las dos reformas que se aplicaron al monotributo 2021 respecto de los parámetros superiores o inferiores a la categoría declarada.
 

 

¿Qué pasa si no hice la recategorización? 

Si AFIP detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, se hará el cambio de oficio, se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50 % del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
 

¿Quiénes estuvieron exentos de tramitar la recategorización?

Aquellos contribuyentes que pertenezcan a la misma categoría o no hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades, no estuvieron obligados a recategorizarse.
 

Fuente: (Twitter).


Nuevas escalas del monotributo

Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas serán:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

 

Fuente: (Twitter).

 

Fechas importantes

Desde el viernes 6 de agosto se inició el plazo para adherir a la moratoria dispuesta por la AFIP e incluida en la ley de alivio fiscal. Esta estará disponible hasta el 30 de septiembre y es para obligaciones vencidas al el 30 de junio de 2021, las que podrán saldarse sin intereses ni multas. El plan contempla el pago en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5 %.