Lunes 13 de Noviembre 2023
AFIP

Cuál es la diferencia entre ser responsable inscripto y monotributista

A continuación te detallamos una guía para saber distinguirlos.

Monotributo. Fuente: (Twitter)
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Para posicionarse en un negocio independiente es importante conocer la diferencia entre ser responsable inscripto y monotributo. A continuación, te detallamos cómo distinguirlos.
 

¿Responsable inscripto o monotributista?

La diferencia radica en que el monotributista no genera débito fiscal en sus ventas, por que está exento de IVA. Una parte de la cuota mensual que paga sustituye al IVA. Por ello, en las facturas que emiten los monotributistas no hay ningún impuesto discriminado. En cambio, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, está generando un débito fiscal.

Este débito fiscal será discriminado o no en la factura según a quien se la emita (si la emite a un consumidor final, no deberá discriminar el impuesto).
 

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Responsable inscripto y monotributista: tratamiento en la ANSES

Monotributista y autónomo (responsable inscripto) son regímenes diferentes para trabajadores independientes:

  • el primero es un régimen simplificado 
  • el segundo es parte del régimen general

El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que se crea en el año 1998 y es administrado por AFIP. El aporte mensual incluye obra social y componente jubilatorio. El trabajador autónomo (responsable inscripto) es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP desde 1994. Para adherirse a cualquiera de los dos regímenes, se debe hacer la inscripción en la AFIP.

El monotributo social está destinado a personas que realicen una única actividad económica independiente (con un tope de ingresos), impulsen proyectos productivos de hasta 3 integrantes o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.

 

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Responsable inscripto y monotributista: aportes ANSES

Es importante realizar los pagos mes a mes, ya que en el caso en que se haga fuera de término, los intereses generados producirán una deuda que deberá saldarse antes de solicitar la jubilación. Podés consultar tu situación como autónomo anterior a 1994 en el padrón histórico de autónomos de ANSES.

También, la información sobre los períodos registrados y tus remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista posteriores a 1994 están disponibles en Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral: podés consultarla con tu clave de la seguridad social.

Para ver la información sobre la totalidad de los aportes que hayas realizado, podés consultarlo ingresando a tu "Historia de pagos" en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y/o Monotributistas), con clave fiscal en la web de AFIP.

Si realizaste pagos con tu cédula de identidad y/o con número de cuenta (anteriores a 1994), tendrás que asociarlos a tu número de CUIT en AFIP. Además, quienes tengan la edad requerida para jubilarse, pero que no reúnan la cantidad de aportes necesarios, pueden inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de AFIP para completar los aportes faltantes y optar por el plan de facilidades de pago (moratoria). Esto puede realizarse en una oficina de ANSES al iniciar el trámite jubilatorio.

 

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Responsable inscripto: ¿cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio dependerán del sujeto con el que se opere. Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un monotributista, consumidor final, o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B". En cambio, si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:

  • Tipo "A"
  • Tipo "A" con leyenda con leyenda "Operación sujeta a retención"
  • Tipo "M"

En caso de que quien lo emita no sea un responsable inscripto, sino que sea monotributista exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C". Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".

Los responsables inscriptos en el impuesto en el valor agregado que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal, y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase "B", para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros, se deberán emitir comprobantes tipo "T" por aquellas transacciones al reintegro establecido en la Resolución General Nº 3971.

 

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Comprobantes "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"

Estos comprobantes deberán contener la denominación "Operación sujeta a retención" junto a la letra "A".

Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias, y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada mediante transferencia bancaria, o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el vendedor.

El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto mencionado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya CBU se encuentre registrada en el sitio web del organismo.

Retención:

  • 50 % del IVA de la operación
  • 3 % de impuesto a las ganancias

Si por aplicación de los regímenes generales de retención, establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.
 

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Comprobantes clase "M"

Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase "A", excepto que, en la cabecera, se consignará la "M" con la denominación" Operación sujeta a retención". El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.

Retención:

  • Todo el IVA de la operación
  • 6 % de impuesto a las ganancias

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854 surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.

Se implementó, en el servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", la opción "Reproceso Habilitación 'M' por parcialidades" para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes "M", como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI (ya que registran incumplimientos). Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.