Ahora podés contar con el acompañamiento y asesoramiento por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para poder llevar adelante los diversos trámites a la hora de jubilarte. Esto será por medio del programa Asistencia Previsional.
Por medio de él se brinda una ayuda a la hora de que los adultos mayores realicen trámites referidos a la Seguridad Social, y podrán realizar, de manera más accesible, una jubilación o pensión y en forma totalmente gratuita.
Gracias a la capacitación de empleados y empleadas de dicho organismo, se ayuda en cada paso del trámite que jubilados y jubiladas realicen, y sin que tengan que recurrir a terceras personas: solo deberán solicitar esta asistencia en la Administración Nacional de Seguridad Social.
A través del Programa de Asistencia Previsional, cada jubilado, jubilada o pensionado podrá saber cuáles son los requisitos y condiciones para poder acceder a dichas prestaciones.
¿Cómo solicitar esta ayuda?
Para obtener la Asistencia Previsional debés:
- Solicitar turno en la página oficial del organismo.
- Concurrir a la oficina designada.
El trámite se podrá realizar si cumple con los requisitos y si están los datos actualizados en el sistema.
Requisitos para jubilarse
- Se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona.
- Las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y deben haber aportado durante 30 años.
- Puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada.
Realización del trámite
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Obtené tu clave de la seguridad social (Si no tenés clave, podes obtenerla haciendo click aquí).
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Verificá tus aportes (Si hay aportes que no están registrados, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios).
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Ingresá en Atención Virtual a la opción Inicio jubilación/PUAM y completá el formulario 6.18 "Solicitud de prestaciones previsionales".
Requisitos de Pensiones
Pensión por fallecimiento de un trabajador o trabajadora:
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito, el solicitante puede completar los años de aportes computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales vigentes.
Destinada a:
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Cónyuge. Partida de Casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
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Conviviente. Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
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Hijos. Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.
Pensión Universal para el Adulto Mayor:
- Tener 65 años o más.
- Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
- No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.
Destinada a:
A personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión.
Pensión no Contributiva por Vejez:
- Tener 70 o más años de edad.
- Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. En este último caso debe haber residido en el país al menos durante 5 años antes de realizar la solicitud.
- Los extranjeros debe haber residido en el país al menos durante 40 años antes de realizar la solicitud.
- No cobrar, el titular ni su cónyuge, una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
- En el caso de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
- La ausencia definitiva del país hará perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.
Destinada a:
A personas de 70 años o más, sin cobertura previsional o no contributiva.