La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) que autorizara la importación de un aceite de cannabis para el tratamiento de una menor de edad con discapacidad.
La Sala II de la Cámara dispuso que, en el plazo de cinco días, se realizaran todos los actos para habilitar la “inmediata importación” del medicamento. El compuesto está identificado como Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml.
El objetivo de esta importación urgente es la aplicación a una paciente de 13 años, que presenta un diagnóstico de epilepsia refractaria y puede tratarse con cannabis medicinal.
La madre de la niña pidió el fármaco, amparada por la ley 27.350 y por el decreto reglamentario creado por el Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.
El artículo 7 de la ley indica que la ANMAT permitirá la importación de aceite de cannabis y de sus derivados en caso de que la medicina se requiera para tratar a pacientes que presenten las patologías contempladas en el mencionado programa y cuenten con la indicación médica pertinente.
Por un lado, la medida cautelar había sido rechazada con el fundamente de que existía otro medicamento alternativo, de la marca "Convupididol".
Al respecto, la Sala II de la Cámara indicó: “No aparece en principio ajustado que se prohíba a la paciente recibir un medicamento específicamente indicado para el tratamiento de su afección, sobre la base de la existencia en el mercado local de otro producto, que según su propio fabricante, es de aplicación a un padecimiento diferente”.
En ese sentido, la Cámara justificó la medida provisoria por considerar el peligro que representa cualquier demora en la provisión del medicamento ante el "severo compromiso" de la salud de la niña.