Tal como indica la Ley Electoral, de cara a las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del próximo domingo, desde las 8 de la mañana del 10 de septiembre rige la veda electoral en todo el territorio nacional.
La veda electoral, también es llamado "silencio electoral" o "jornada de reflexión". Se trata de un lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas con la propaganda política.
Según la norma, el período de restricciones comienza 48 horas antes de la apertura de las mesas para emitir el sufragio y concluye 3 horas después de finalizado el horario permitido para votar.
Así como prohíbe una serie de acciones para los ciudadanos, el Código Nacional Electoral también incluye a los precandidatos y partidos o alianzas políticas que participen o no de las elecciones.
Prohibiciones
Según el artículo 71 del citado código, durante la veda está prohibido:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
- La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 del sábado 10 hasta las 21 del domingo)
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
- Prohibición de portar armas
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias
Generales
El mismo sistema de restricciones regirá para las elecciones generales del domingo 14 de noviembre. En esa instancia, el período de veda electoral comenzará el viernes 12 a las 8 de la mañana.