Jueves 16 de Noviembre 2023
DNU

DNU COVID-19: el detalle de las medidas en todo el país

El Gobierno Nacional prorrogó el decreto hasta el 9 de julio inclusive.

Restricciones. Fuente: (Twitter)
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El Gobierno Nacional prorrogó nuevamente, y hasta el 9 de julio, el Decreto de Necesidad y Urgencia publicado el primero de mayo, que dispone de un semáforo epidemiológico para establecer las medidas que se deben aplicar para bajar los casos de coronavirus

Este DNU entra en vigencia hoy en los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario.

 

Alberto Fernández

 

Medidas en todo el país

  • Viajes grupales de egresados y egresadas, de estudio y de grupos turísticos: se suspenden.
  • Reuniones sociales de más de 10 personas en espacios públicos y cerrados: se suspenden.
  • Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo.
  • Estas medidas se toman con base en la cantidad de camas de terapia intensivas ocupadas en cada provincia y localidad, y quedará bajo el criterio de cada gobernador o intendente. 
     
El barbijo continúa siendo obligatorio

 

Medidas para zonas de riesgo epidemiológico (Córdoba, Santa Fe, Provincia de Buenos Aires y otros)

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, con excepción de la asistencia de personas que requieren cuidados especiales.
  • Se suspenden reuniones sociales de más de 10 personas en espacios públicos, al aire libre, en lugares abiertos y cerrados.
  • Deportes: se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta: cierre.
  • Horario de cierre gastronomía: en bares y restaurantes, a partir de las 23.
  • Prohibición de circulación: entre las 00 y las 6 de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
  • Se establece un aforo del 30 % para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos y gimnasios.

Las disposiciones locales y focalizadas de contención, para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, se harán teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio, al igual que en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

Restricciones

 

Actividades suspendidas por semáforo epidemiológico

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Prohibición de circulación: entre las 20 y las 6 de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.