Martes 14 de Noviembre 2023
DEVOLUCIÓN DEL IVA

La AFIP extiende el plazo para pedir devolución del IVA

La medida alcanza a empresas que hayan invertido en bienes de uso en el 2020.

Administración Federal de Ingresos Públicos. Fuente: (Twitter)
Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

A través de la Resolución general 5071/2021, la Administración General Impuestos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre el plazo para solicitar la devolución del Impuesto Valor Agregado (IVA)  por inversiones en bienes de uso del 2020. 

Esta medida alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

 

Fuente: (Twitter).

 

Las empresas solicitantes deberán cargar la declaración jurada web F. 8117, además de adjuntar un informe especial extendido por un contador público independiente.

Dichas solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, siempre que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

 

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Requisitos para acceder a la devolución del IVA

  • Tener la CUIT activa.
  • Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.