Martes 14 de Noviembre 2023
AFIP

Se amplió el plazo para pedir la devolución del IVA por inversión en bienes de uso 2020

Enterate de cómo es el trámite, cuáles son las excepciones y cuándo vence.

AFIP. Fuente: (Twitter)
Por
Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo de solicitud de la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso de 2020 hasta el 31 de octubre de este año.

La Resolución General 5071/2021 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, en la construcción, en la fabricación, en la elaboración o en la importación definitiva de bienes de uso, que no sean automóviles.

 


La ley del IVA incorporó un régimen de devolución del crédito fiscal relacionado con la compra o con la importación definitiva de bienes de uso, como consecuencia de la Ley27.430 "Reforma Tributaria".

El canal de solicitud es la carga de la declaración jurada web F. 8117 junto al informe especial extendido por contador público independiente. Puede tramitarse luego de 6 meses de la inversión, siempre y cuando su importe no haya sido absorbido por débitos fiscales del desarrollo de la actividad.
 

Requisitos de acceso

  • Tener el CUIT activo
  • Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las Ganancias
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada

 


Conforme con la reglamentación dispuesta por la Resolución General 4581, el pasado 10 de diciembre era el último día para efectuar la presolicitud de la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso.

No obstante, la AFIP no habilitó la posibilidad de hacerlo. La interpretación fue que no había cupo fiscal para el año 2020 porque al inicio del año no estaba aprobada la Ley de Presupuesto 2020.

El tercer mes de 2021, el Ministerio de Economía de la Nación estableció que el límite para el ejercicio 2019 y su orden de prelación resultaban aplicables al ejercicio 2020, por lo que la AFIP, a través de la Resolución General 4937, habilitó la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020.