Martes 14 de Noviembre 2023
MONOTRIBUTO

Atención monotributistas: cuáles son los dos trámites nuevos

Se trata de la permanencia en el monotributo (en caso de haber sido excluidos) y el paso más rápido al régimen general.

Monotributo. Fuente: (Twitter)
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Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) concedió durante el presente mes de septiembre dos trámites para monotributistas. Comprende la permanencia en el monotributo si han sido excluidos y el paso más ágil al régimen general.

La Ley 27.639 que fue aprobada por el Congreso resolvió crear un programa específico de alivio fiscal, tal como retoma Ámbito. La finalidad es facilitar la permanencia en el monotributo a aquellas personas que resultaron excluidas.

 

 

La propuesta

La ley de Alivio Fiscal prevé la permanencia. El trámite para ella estará disponible en la página web de la AFIP hasta finales de mes: del 1 al 30 de septiembre.

También, la ley aborda el beneficio para los monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar el paso al régimen general. En este sentido, serán beneficiados con el cómputo de créditos fiscales en IVA, así como también deducciones en Impuesto a las Ganancias. 
 

Reingresar al monotributo
 

Quiénes pueden hacerlo

La ley indica que podrán elegir el reingreso al monotributo:

  • Personas que se inscribieron al 30 de junio pasado en el régimen simplificado y que en algún momento excedieron los valores máximos de facturación;
  • monotributistas que entre el 1 de enero y el 30 de junio fueron excluidos y registrados en el régimen general;
  • personas que superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021;
  • inscriptos excluidos de oficio o que hayan renunciado durante el primer semestre de 2021.

 

 

Qué requisitos debo cumplir para efectuar el reingreso

Para permanecer en el monotributo deberán ingresar un monto adicional que varía de acuerdo a la categoría de pertenencia. A la vez, se deberá cumplir una serie de condiciones.

Las personas contribuyentes no podrán superar en los 12 meses anteriores al 30 de junio los $2,6 millones de ingresos brutos si prestan servicios. Si venden cosas muebles, el máximo es $3,7 millones. No deben poseer, a su vez, bienes que superen los $6,5 millones (queda excluida la casa en donde viven) al 31 de diciembre de 2020. Durante el mismo año los ingresos brutos no deben superar los $5,5 millones.
 

 

Cómo hago para reingresar

Para efectuar el trámite, puede hacerse por medio de la página web de la AFIP, en el portal monotributo. En la pestaña se deberá ingresar una cuota especial (variante según la categoría del inscripto):

  • Categorías A, B, C y D: no deberán abonar ninguna cuota especial;
  • categorías E, F y G: tendrán que pagar una cuota mensual de su categoría;
  • categorías H, I, J y K: deberán abonar dos cuotas.