El voto en estas elecciones es obligatorio y la ausencia injustificada implica una multa de 50 pesos para los infractores. Además, quienes no asistan quedan imposibilitados de cumplir con ciertos derechos civiles, tales como no desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Los que desistan de votar tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique el “no voto”. De no hacerlo, quedarán registrados como infractores.
¿Quiénes están legalmente exceptuados de votar?
- Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación, con un motivo razonable. En este caso, deberán acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de “no voto”, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
- Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas.
- Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Tal enfermedad deberá ser comprobada por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
- Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.
¿Qué sucede en el caso de tener COVID 19?
Quienes hayan dado positivo por COVID 19, presenten síntomas compatibles, o crean ser contacto estrecho con personas enfermas, estarán eximidos de votar. Para ello, deberán tramitar un justificativo de “no emisión del voto” a través de la página web del CNE.
En el casó de sí querer sufragar, cada distrito se encargará de brindar los mecanismos necesarios para que puedan emitir su voto.