Martes 14 de Noviembre 2023
TARIFAS

ZONA FRÍA: quiénes pueden pagar el gas al 50 %

El Gobierno nacional reglamentó el "Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría".

Zona Fría: quiénes son los beneficiarios. Fuente: (Twitter)
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Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

El Gobierno argentino reglamentó el “Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría”. Allí serán incorporados los usuarios comprendidos por la Ley de Zona Fría. 

El beneficio apunta a reducir las tarifas de gas en las regiones del territorio nacional donde se registran temperaturas más bajas. La Secretaría de Energía es la autoridad de aplicación de la norma.

 

 

Según el Decreto 486/2021, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía definirá quiénes son los beneficiarios del Régimen de Zona Fría que cumplen con los criterios de elegibilidad que establece la Ley 27.637, tal como indica el medio Perfil. Como se explicó desde la Secretaría, a los beneficiarios seleccionados se les aplicará una tarifa diferencial de un 50 % menos que la tarifa completa.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se encargará de informar a las prestadoras de gas quiénes son los usuarios beneficiados para que reciban el descuento. Si hay algún usuario no incluido que, por cumplir alguno de los requisitos de la Ley, considere que debería ser beneficiario del descuento de tarifa, podrá solicitarlo en la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

 

Quiénes son los beneficiarios 

Aquellos beneficiarios del Régimen Zona Fría que pueden acceder al subsidio equivalente a la mitad de la tarifa normal son los que tengan alguno de los siguientes casos:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  • titulares de Pensiones no Contributivas, siempre que perciban ingresos mensuales brutos que no superen cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV);
  • personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;

 

 

  • jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración que no supere cuatro SMV;
  • usuarios que perciben seguro de desempleo;
  • titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
  • electrodependientes (beneficiarios de la Ley N° 27.351).