Martes 14 de Noviembre 2023
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL OBLIGATORIA

Planes económicos para telefonía e internet: cómo son y quiénes pueden acceder al beneficio

Con el decreto 690, el Gobierno nacional busca achicar la brecha digital que hay en la Argentina.

"El 690 pretende decir que Internet es un servicio público imprescindible y no se puede aumentar sin que la empresa justifique y sin autorización", afirmaron desde ENACOM. Fuente: (Twiter)
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Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

Desde los momentos más crudos de la pandemia, rige en la Argentina el decreto de necesidad y urgencia 690, una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria.

Con esta nueva norma, la telefonía celular, la telefonía fija, internet y la televisión paga están al alcance de todos y todas, ya que constituye en servicios públicos esenciales en competencia.
 

Ante la negativa de las empresas, elevar reclamo ante el ENACOM.


Enmarcados en la necesidad de brindar "el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación", el Gobierno nacional ya registró bajo el régimen unos 400.000 planes en telefonía celular y otros 5000 para Internet.

La gestión de la contratación de la PBU para poder contar con abonos más económicos deberá realizarse ante las empresas proveedoras de servicios. Si hay una negativa de parte de las compañías, podrá iniciarse el reclamo ante el ENACOM.

 

 

Cuáles son los planes

Telefonía Móvil

La Prestación Básica Universal de telefonía móvil está disponible a un precio de $150 por mes. El plan incluye:

  • WhatsApp libre (sólo texto, todo el mes).
  • 500 minutos para llamadas entre mismas compañías y 50 minutos para otras compañías.
  • 500 SMS.

Además hay paquetes de datos para navegar por Internet y redes sociales.

  • Opción A, con pack de datos de 1 GB a $200 por mes.
  • Opción B, con pack de datos de 50 MB por día a $18.

 

Telefonía móvil.

 

Telefonía Fija

El precio de la PBU para telefonía fija es de $380 finales por mes. El paquete incluye:

  • 300 minutos para llamadas locales y de larga distancia a destinos fijos de Argentina.
  • Llamadas libres a números 0800 y números de emergencia.
  • Sin límite de llamadas entrantes.

 

Telefonía fija.

 

Internet hogar

Los planes varían en función de la cantidad de clientes que tenga la empresa que se encarga de proveer el servicio. No incluye internet satelital.

Prestadores con más de 50.000 clientes

  • AMBA: 10 megas por $800
  • Resto del país: 5 megas por $800

Prestadores que tengan entre 2000 y 50.000 clientes

  • 5 megas por $800.
  • O el beneficiario puede optar por acceder al Plan de Menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30 % del valor.

Prestadores con menos de 2000 clientes

  • 2 megas por $685
     
Internet hogar.

 

Televisión paga

Se aplicará un descuento al usuario en función de la categoría de la empresa prestadora del servicio.

  • Categoría 1: más de 500.000 abonados a la empresa, un 30 % de descuento
  • Categoría 2: entre 100.000 y 500.000 abonados a la empresa, un 25 % de descuento
  • Categoría 3: entre 30.000 y 100.000 abonados a la empresa, un 20 % de descuento

 

Televisión paga.

 

Destinatarios

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo.
  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844).
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales.
  • Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta. También, las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos, o desarrollan actividades de ayuda social directa, sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, y que deben estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).