Martes 14 de Noviembre 2023
MONOTRIBUTISTAS

Monotributistas: cuáles serán las sanciones a quienes no se recategorizaron

La fecha límite fue el pasado martes 17 de agosto.

Monotributistas. Fuente: (Twitter)
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Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

Los monotributistas podían realizar la recategorización anual obligatoria en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta el pasado martes 17. La categorización varía en la escala de facturación y determina, de esta manera, el monto de la cuota a pagar al final del próximo año. Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido hasta la fecha límite podrían ser intimados con diversos tipos de sanciones.

El trámite de recategorización se efectúa tras que en el pasado junio AFIP realizó una recategorización de oficio con una tabla que se votó en el Congreso de la Nación en abril de 2021. Esta, luego fue derogada debido a quejas de los contribuyentes. 

En este contexto, el Gobierno presentó una segunda reforma del monotributo con el objetivo de llevar alivio a los millones de contribuyentes del régimen simplificado. La nueva ley efectuó el incremento de los límites de facturación en los seis meses siguientes para los monotributistas
 

 

Qué puede ocurrir si no realicé la recategorización

Si el contribuyente no cumplió con el trámite y es detectado por AFIP, se procederá a hacer el cambio de oficio, a la vez que el monotributista deberá abonar los montos nuevos y se lo sancionará con una multa del 50 % del impuesto integrado y el componente previsional (siempre referido a lo que hubiese correspondido pagar a cada persona en particular).
 

 

Cuáles son las categorías y los valores del Nuevo Régimen de Monotributo

Quizás, luego de esta información, te interese saber cuáles son las nuevas escalas del monotributo desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de enero. Es importante aclarar, a su vez, que la cuota de agosto fue postergada hasta el 27 de este mes.

  • Categoría A: el máximo pasa a $370.000;
  • Categoría B: tope $550.000;
  • Categoría C: máximo $770.000;
  • Categoría D: límite $1.060.000;
  • Categoría E: el techo de facturación asciende a $1.400.000;
  • Categoría F: el tope es $1.750.000;
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000;
  • Categoría H: límite máximo $2.600.000;
  • Categoría I:  máximo $2.910.000;
  • Categoría J: el tope es de $3.335.000;
  • Categoría K: el máximo es $3.700.000.