La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó con multas a contribuyentes que se atrasaron en presentar la declaración informativa del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.
La declaración jurada debe realizarse sobre los ingresos obtenidos durante el 2020 y en pocos días vence el plazo para presentarla ante AFIP.
El Sistema de Cuentas Tributarias del organismo regulador tiene un parámetro de los vencimientos de cada contribuyente. Tal como explica El Cronista, si se detectan irregularidades al momento del vencimiento del plazo para presentar la declaración, la intimación se realiza de forma automática luego de verificar la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
El tributarista Cesar Litvin señala, en diálogo con el medio ya citado, lo siguiente: "Me parece que no tiene sentido que se quieran aplicar estas multas cuando en algunos casos el motivo del atraso tiene que ver con el mal funcionamiento del sistema de la AFIP y el trabajo insalubre que se produce por parte de los profesionales tratando de completar los aplicativos".
Quiénes deben hacer la declaración jurada
A la declaración deben presentarla un grupo de los empleados en relación de dependencia y, además, jubilados que tengan descuentos por la carga fiscal de Ganancias gracias a sus empleadores o a algún organismo de seguridad social.
Qué hacer ante una intimación
Si la intimación de AFIP llega, lo primero a considerar es que el contribuyente tiene derecho a defensa.
La multa, siempre que se pague en los 15 días de plazo desde la notificación, es fija y de $200. Si luego la presentación no se efectúa, la multa a aplicar puede crecer hasta los $2500.
De un lado de la moneda, AFIP informó al medio citado que 9 de cada 10 contribuyentes sí presentaron las declaraciones juradas correspondientes, y a su vez se prorrogó dos veces el vencimiento. Sin embargo, desde el otro lado, el colegio de contadores sostuvo que las demoras en la carga de las declaraciones fueron fruto de problemas de la web del ente.