Los jubilados y pensionados tienen la facultad de poder nombrar un apoderado para la realización de trámites frente a la ANSES y para el cobro de haberes en el banco que corresponda. Si la persona elegida es familiar, se puede gestionar sin turno previo en las oficinas del organismo.
En caso de no ser pariente del interesado en ser representado, se deberá sacar turno desde la página de ANSES, o bien llamar al 130, número con el cual podrán comunicarse en forma gratuita desde líneas fijas. Desde el organismo recuerdan que el representante tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de llevar a cabo la gestión.
El beneficiario puede tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar. ANSES solo permite que los apoderados o representantes sean mayores de 18. Solo se permiten menores emancipados.
A continuación se detallan quienes pueden ejercer el rol:
Apoderado para trámites
Según indica ANSES, para tramitar una jubilación, pensión o reajuste tu apoderado puede solicitar turnos y realizar trámites en tu nombre. Pueden ser apoderados las siguientes personas:
- Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
La directora ejecutiva de ANSES Fernanda Raverta explica como tramitar un apoderado. Fuente: (ANSES)
Apoderado para cobro
- Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Qué se necesita
DNI del titular y apoderado (original y copia).
Para cónyuges
Acta/certificado de matrimonio en original y copia.
Para familiares u otros parientes
Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI) o información sumaria judicial.
Para bancos
Formulario PS 6.4 - Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.
Para tutor
Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como representante legal.
Para curador
Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como curador y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
Para abogados
Credencial vigente, Formulario PS 6.4 - Carta Poder, Formulario PS 6.300 - Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 - Carta Poder Régimen Ley N° 24.476.