Jueves 16 de Noviembre 2023
BENEFICIOS ANSES

Jubilados y pensionados: cómo designo un apoderado

La ANSES habilita el nombramiento de un representante oficial en caso de tener inconvenientes para deambular.

El beneficiario puede tener un representante para realizar trámites o para cobrar los haberes, en caso que físicamente no pueda. Fuente: (Twitter)
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Los jubilados y pensionados tienen la facultad de poder nombrar un apoderado para la realización de trámites frente a la ANSES y para el cobro de haberes en el banco que corresponda. Si la persona elegida es familiar, se puede gestionar sin turno previo en las oficinas del organismo.

En caso de no ser pariente del interesado en ser representado, se deberá sacar turno desde la página de ANSES, o bien llamar al 130, número con el cual podrán comunicarse en forma gratuita desde líneas fijas. Desde el organismo recuerdan que el representante tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de llevar a cabo la gestión. 
 

Existen los apoderados para trámites y los hay para cobro


El beneficiario puede tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar. ANSES solo permite que los apoderados o representantes sean mayores de 18. Solo se permiten menores emancipados.

A continuación se detallan quienes pueden ejercer el rol:
 

Apoderado para trámites

Según indica ANSES, para tramitar una jubilación, pensión o reajuste tu apoderado puede solicitar turnos y realizar trámites en tu nombre. Pueden ser apoderados las siguientes personas:

  • Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.
     

La directora ejecutiva de ANSES Fernanda Raverta explica como tramitar un apoderado. Fuente: (ANSES)
 

Apoderado para cobro

  • Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
     
Los familiares no tienen que sacar turno para el trámite de Apoderado


Qué se necesita

DNI del titular y apoderado (original y copia).
 

Para cónyuges

Acta/certificado de matrimonio en original y copia.

Para familiares u otros parientes

Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI) o información sumaria judicial.

Para bancos

Formulario PS 6.4 - Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.

Para tutor

Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como representante legal.

Para curador

Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como curador y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

Para abogados

Credencial vigente, Formulario PS 6.4 - Carta Poder, Formulario PS 6.300 - Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 - Carta Poder Régimen Ley N° 24.476.