La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán-Lohana Berkins" fue sancionada el jueves en el Senado de la Nación Argentina.
Por el momento está vigente el Decreto 721/2020, que establece que al menos el 1 % de los cargos públicos del Estado Nacional deberán ser ejercidos por personas travestis, transexuales y transgénero.
El decreto de septiembre del año pasado fue una respuesta inmediata la urgencia económica, agudizada por la pandemia, de la comunidad travesti-trans. En los primeros seis meses posteriores a que se estableciera el decreto, la participación travesti-trans en el sector público nacional se triplicó: ingresaron a trabajar 87 personas del colectivo.
Todavía no hay cifras oficiales del crecimiento en las incorporaciones de los últimos tres meses, y deberán seguir aumentando con la ley.
¿Cómo sigue la lucha?
Las más de 4.000 personas inscriptas en el sector público a partir del decreto pasarán de manera directa al registro dispuesto por la flamante ley. La selección será aleatoria. La única diferencia en el acceso al empleo se dará en caso de que un puesto determinado requiera un título profesional.
Una vez reglamentada la ley, las provincias deberán adaptarse. Es importante la cancelación de los códigos contravencionales que criminalizan a las identidades travestis y trans bajo figuras como “la moral y el orden público”.
Conquista sin estigmas
Un aspecto innovador de la ley, que no figura en el decreto, es que los antecedentes penales no impiden el acceso al empleo público. Las estigmatizantes persecuciones hacia el colectivo travesti-trans han cosechado injustas detenciones a lo largo y a lo ancho del país, por eso la ley establece que tales antecedentes no bloquearán el ingreso al Estado.