Miércoles 15 de Noviembre 2023
REPRO II

Repro II: extensión para inscripciones al beneficio

Se publicó la nueva prórroga del programa de ayuda para pagar salarios. Cuáles son los requisitos para inscribirse.

REPRO II. Fuente: (Twitter)
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Según la Resolución 344/2021 del Boletín Oficial, y con la firma del titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Claudio Moroni, el Gobierno Nacional tomó la decisión de extender la inscripción al Repro II, el programa que busca colaborar con empresas que tienen complicaciones para abonar salarios en el contexto de la pandemia por COVID-19.

La inscripción al programa se extiende "para el período correspondiente a los salarios devengados (es decir, cobrados) durante el mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021, inclusive".
 

El Estado busca ayudar a pagar empleos a empresas complicadas por la crisis de la COVID-19.

 

Pautas para aplicar a la preselección al Repro II (según el artículo 2°)

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): mayo de 2019 y mayo de 2021.
  • Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.
     

Fecha para inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Según el artículo 3, para el período correspondiente la fecha es "entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021, inclusive".

 

Quiénes pueden acceder al beneficio

El programa alcanzó a ayudar, en mayo, a 34 mil empresas que pudieron pagar 570 mil salarios. Esta edición amplía el beneficio a otros rubros:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos).
  • Comercio de ramas esenciales, pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
  • Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).