Se anunció la extensión del Programa de Recuperación Productiva, también conocido como programa Repro II: gracias a las herramientas que brinda el Gobierno Nacional, los trabajadores y trabajadoras recibieron contención y acompañamiento en estos tiempos que corren. Muchos sectores se vieron afectados, entre 2020 y 2021, por las restricciones sanitarias del coronavirus.
Este anuncio no es menor ya que, gracias al programa, un total de 580.000 empleados y empleadas continuaron cobrando su salario complementario, mientras que 35.000 empresas accedieron a este beneficio para mantener sus fuentes de trabajo, lo cual alcanzó a una gran cantidad de personas afectadas por la pandemia.
A su vez, desde el Ministerio de Trabajo de la Nación se informó la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, quienes deberán presentar una reducción del 20 % de sus actividades, como mínimo, desde el 1 de junio al 22.
Gracias al Repro II, más del 60 % de los trabajadores que fueron beneficiados por el programa son pequeñas y medianas empresas de hasta 100 trabajadores. También, más del 80 % son del sector de cines, un 70 % son agencias de viajes, mientras que por el lado del sector gastronómico el alcance comprende un 65 %.
¿Cuáles son los beneficios del Repro II?
- El pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada.
- El monto del beneficio se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias, y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:
- Sectores no críticos: $9.000
- Sectores críticos: $22.000
- Sector salud: $22.000
- En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.
- Para determinar la nómina de personal y el monto de los salario, se considerará como referencia el mes de abril de 2021.
- Reducción del 100 % de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en el caso de los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica. Quienes se encuentren registrados en el programa y cumplan con las mencionadas condiciones serán caracterizados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el Sistema Registral, y la reducción se les aplicará automáticamente al momento de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.