Lunes 20 de Noviembre 2023
BENEFICIOS

Internet y telefonía a menor costo: enterate acá cómo acceder a descuentos

Los servicios de banda ancha y telefonía ahora son más baratos por la Prestación Básica Universal y Obligatoria.

Prestación Básica Universal y Obligatoria. Fuente: (Twitter)
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Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

La Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija es uno de los beneficios que el Estado nacional pone a disposición para acercar a todos y todas los mismos derechos.

Las personas que puedan acceder al beneficio tendrán los servicios mencionados a un precio diferencial, una enorme ayuda para el bolsillo que el Gobierno impulsa.

Si querés leer otros planes y programas sociales que se llevan a cabo, ingresá acá.

 

 

Para qué se creó

El beneficio tiene como finalidad ayudar a aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de:

  • Telefonía móvil;
  • telefonía fija;
  • televisión por cable;
  • internet.

Podés acceder a la prestación de uno o varios de estos servicios.
 

Cómo lo tramito

Como lo indica la página oficial del Gobierno, tendrás que tramitar ante la propia empresa prestadora de la conexión de servicios. Esta debe cobrarte el costo final aprobado por ENACOM.

En síntesis, la contratación se efectúa con la empresa prestadora del servicio que necesites.

 

 

Cómo hago para solicitarlo

  • En primer lugar, completá la declaración jurada.
  • Luego, enviala a los prestadores de servicios correspondientes, por medio de los canales de atención que estos habiliten.
     

Qué hacer si la empresa no garantiza la prestación

En este caso, los solicitantes deberán efectuar el reclamo frente a la prestadora. De persistir el incumplimiento, se podrá enviar un formulario online informativo a ENACOM.

 

 

A quién se dirige

El beneficio está dirigido a:

  • Jubilados y pensionados que posean una remuneración que no supere dos veces el salario mínimo.
  • Trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración sea inferior o igual a dos salarios mínimos.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
  • Beneficiarios de Pensiones no contributivas que posean una remuneración que no supere los dos salarios mínimos.
  • Beneficiarios del Monotributo Social.
  • Trabajadores monotributistas que estén inscriptos en una categoría en la que su ingreso anual mensualizado sea igual o menor a dos salarios mínimos.
  • Beneficiarios del seguro de desempleo.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
  • Beneficiarios del Programa Progresar.
  • Personas desocupadas en la actualidad o que desempeñen una actividad económica informal.
  • Clubes de barrio que se encuentren registrados según lo que dispone la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios que estén definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta. También será válido para las organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, con reconocimiento municipal, que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa, sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan: estas deben estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).