Ayer, el secretario Electoral Federal de la Provincia, Guillermo Fernández, le explicó a Cadena 3 que quienes se encuentren transitando el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) no podrán presentarse a votar el próximo 12 de septiembre.
Fernández resaltó que el derecho cívico al sufragio universal está limitado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohíbe la circulación en la vía pública de personas portadoras o sospechosas de tener coronavirus.
El secretario advirtió ayer que las personas con coronavirus y las que sean contactos estrechos “deben permanecer en sus domicilios” durante las próximas elecciones. Acto seguido, el funcionario advirtió que, si concurren a votar, “van a estar en infracción y serán multados”.
"Se va a exceptuar del deber de votar a toda persona que esté cursando COVID 19 y esté aislado, y los contactos estrechos que tengan que estar aislados", anunció el servidor público.
En esa línea, detalló que "quienes presenten ese día síntomas compatibles con la enfermedad y concurran a las instituciones, se les va a indicar que se pueden abstener de votar, se va a justificar".
En ese sentido, especificó acerca de la infracción cometida, y de acuerdo con el artículo 205 del Código Penal, que puede ir a prisión "de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Por último, insistió con la prevalencia del DNU ya que, por más que la Constitución Nacional Argentina establezca la libre circulación y el derecho al ejercicio del voto, los aspectos civiles están limitados por el derecho superior de la "protección de la salud pública, en medio de una pandemia".