Martes 14 de Noviembre 2023
VIAJES

Viajes al exterior: no se requerirá aislamiento para aquellos que viajen por trabajo

Sí deberán realizarse un test previo al viaje y posterior al arribo al país.

Viajes al exterior. Fuente: (Twitter)
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El Gobierno nacional estableció que los argentinos y residentes que realicen viajes al exterior por razones laborales o comerciales y cuenten con el esquema completo de vacunación no deberán realizar un aislamiento cuando regresen a Argentina.

La medida, firmada por el jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, fue dispuesta por medio de la Decisión Administrativa 846/2021 que se publicó el pasado viernes 27 de agosto en el Boletín Oficial.

 


Aquellas personas que realicen viajes por trabajo deberán tener las dos dosis de la vacuna contra la COVID 19 y la aplicación de esta deberá tener una antelación de 21 días al regreso al país (por lo menos). En el caso de vacunarse en el exterior, se tendrá que facilitar la debida documentación respaldatoria.

El Gobierno indicó: "Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos”.

 

 

Pese a la excepción para realizar la cuarentena al regreso del viaje, se solicitó que las personas desarrollen “sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque".

Para la medida se requerirá informar cuál es el motivo del viaje y se deberá dejar constancia de los datos del empleador o el referente de la actividad. 

 

El test "quedará a cargo de la persona que ingrese al país".

 

Cabe aclarar que las personas extranjeras no residentes “autorizadas expresamente” por Migraciones para desarrollar una “actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas" quedarán exceptuadas de “cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20".