Jueves 16 de Noviembre 2023
TARIFAS

Zonas frías: quiénes tendrán tarifas de gas subsidiadas

ENERGAS aprobó las nuevas grillas tarifarias que benefician a residentes en zonas de bajas temperaturas.

Ley 27.637 de Zonas Frías. Fuente: (Twitter)
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Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

El Ente Nacional Regulador de Gas (ENERGAS) aprobó los nuevos cuadros tarifarios a partir de los subsidios que benefician a usuarias y a usuarios del servicio de gas, que residen en zonas de bajas temperaturas. 

Las distribuidoras tendrán diez días para publicar los nuevos valores subsidiados, que abarcarán a alrededor de 3 millones de personas. Este proyecto de Máximo Kirchner, devenido en ley, incluye la venta de cilindros, de garrafas o de gas licuado de petróleo, de gas propano comercializado a granel y de algunos otros.
 


Las resoluciones del ENERGAS en el Boletín Oficial alcanzan a las empresas distribuidoras Litoral Gas, GASNOR, Naturgy, Camuzzi Gas Pampeana, Distribuidora de Gas Cuyana y Distribuidora de Gas del Centro.

Por un decreto publicado el martes pasado, la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación y deberá determinar quiénes son los beneficiarios que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley.
 

Cuáles son las "zonas frías"

La Ley 27.637 establece tarifas diferenciales, con descuentos desde el 30 % hasta el 50 %, para quienes viven en municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta, donde se registran bajas temperaturas.
 

 

Quiénes tendrán 50 % de descuento en las tarifas

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
  • Usuarios y usuarias que se hayan inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadoras y trabajadores monotributistas que se encuentren en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 4 veces el SMVM.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarias y beneficiarios de la Ley 27.351. 
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.